Texto oficial
Artículo 45.- Modifícase la ley N° 17.336, sobre
Propiedad Intelectual, en la siguiente forma:
1. Reemplázanse en el inciso segundo del artículo 76
las expresiones "de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y
Museos" y "dicha Dirección", por "del Servicio Nacional del
Patrimonio Cultural" y "dicho Servicio", respectivamente.
2. Sustitúyese el artículo 90 por el siguiente:
"Artículo 90.- Créase el Departamento de Derechos
Intelectuales, que tendrá a su cargo el Registro de
Propiedad Intelectual y las demás funciones que le
encomiende el reglamento. Este organismo dependerá del
Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.".
3. Reemplázase en el artículo 94 la expresión
"Ministro de Educación" por "Ministro de las Culturas, las
Artes y el Patrimonio".
4. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 95
la expresión "Ministro de Educación" por "Ministro de las
Culturas, las Artes y el Patrimonio".
5. Reemplázanse en el artículo 96, las dos veces que
aparece, la expresión "Ministro de Educación" por
"Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio"; y la
expresión "Ministerio de Educación" por "Ministerio de las
Culturas, las Artes y el Patrimonio".
6. Sustitúyense en el inciso segundo del artículo 100
bis la expresión "Consejo Nacional de la Cultura y las
Artes" por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el
Patrimonio"; y la expresión "Ministerio de Educación" por
"Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".
7. Reemplázase en el inciso noveno del artículo 100
ter la expresión "al Consejo de la Cultura y las Artes" por
"a la Subsecretaría de las Culturas y las Artes".
8. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 102
la expresión "Ministerio de Educación" por "Ministerio de
las Culturas, las Artes y el Patrimonio".