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Artículo 46 de la Ley 21.045 · Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1110097 / 9845582.

Texto oficial

Artículo 46.- Modifícase el artículo 8 de la ley N° 18.985, que Establece Normas Sobre Reforma Tributaria, que aprueba el texto de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, de la forma que sigue: 1. En el artículo 1: a) Reemplázase en el párrafo segundo del numeral 1 la expresión "la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos" por "el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural". b) Sustitúyese en el numeral 3, las dos veces que aparece, la expresión "Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes" por "Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio". c) Reemplázase en el numeral 5 la frase "Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes" por la expresión "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio". 2. Reemplázase en el literal c) del inciso primero del artículo 10 la expresión "Consejo Nacional de la Cultura y las Artes" por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio". 3. Sustitúyese en el artículo 12, todas las veces que aparece, la expresión "Consejo Nacional de la Cultura y las Artes" por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio". 4. Reemplázase en el inciso quinto del artículo 17 la expresión "Ministerio de Educación" por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio". 5. Reemplázase en artículo 19 la expresión "Consejo Nacional de la Cultura y las Artes" por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".