Texto oficial
Artículo 60.- Reemplázase el artículo 4 de la ley
N° 19.166, que modifica la ley N° 17.336, sobre Propiedad
Intelectual, por el siguiente:
"Artículo 4.- Los fondos recaudados por las entidades
de gestión colectiva de derechos intelectuales, que no sean
distribuidos o no sean cobrados por sus titulares, dentro
del plazo de tres años contado desde su percepción,
incrementarán los recursos que anualmente destine el
Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio para
financiar los Fondos Culturales y Artísticos.".