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Artículo 60 de la Ley 21.045 · Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1110097 · idParte: 9845596

Texto oficial

Artículo 60.- Reemplázase el artículo 4 de la ley N° 19.166, que modifica la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, por el siguiente: "Artículo 4.- Los fondos recaudados por las entidades de gestión colectiva de derechos intelectuales, que no sean distribuidos o no sean cobrados por sus titulares, dentro del plazo de tres años contado desde su percepción, incrementarán los recursos que anualmente destine el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio para financiar los Fondos Culturales y Artísticos.".