Texto oficial
Artículo segundo.- En tanto no se constituyan el o los
Servicios de Bienestar del Ministerio de las Culturas, las
Artes y el Patrimonio y del Servicio Nacional del Patrimonio
Cultural, todos sus funcionarios y funcionarias podrán
afiliarse o continuar afiliados a sus actuales servicios de
bienestar.
Los funcionarios y funcionarias del Consejo Nacional de
la Cultura y las Artes y de la Dirección de Bibliotecas,
Archivos y Museos que sean traspasados al Ministerio de las
Culturas, las Artes y el Patrimonio, o al Servicio Nacional
del Patrimonio Cultural, conservarán su afiliación a las
asociaciones de funcionarios de los señalados servicios.
Dicha afiliación se mantendrá hasta que las
subsecretarías del Ministerio de las Culturas, las Artes y
el Patrimonio, o el Servicio Nacional del Patrimonio
Cultural hayan constituido su propia asociación. Con todo,
transcurridos dos años de la entrada en vigencia del
decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo
primero transitorio, cesará por el solo ministerio de la
ley su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la
institución de origen.