Texto oficial
Artículo tercero.- El Presidente de la República, por
decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda,
conformará el primer presupuesto del Ministerio de las
Culturas, las Artes y el Patrimonio, y del Servicio Nacional
del Patrimonio Cultural, y podrá al efecto crear, suprimir
o modificar los capítulos, programas, asignaciones, ítems
y glosas presupuestarias que sean pertinentes.