Texto oficial
Artículo cuarto.- Las personas contratadas conforme a
las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones
complementarias, que a la fecha de entrada en funcionamiento
de las instituciones señaladas en el numeral 1 del
artículo primero transitorio se desempeñen en la Orquesta
de Cámara de Chile, el Ballet Folclórico Nacional, y los
vigilantes de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y
Museos, serán traspasadas a la institución que en cada
caso corresponda, sin alterar los derechos y obligaciones
emanados de sus contratos, los que mantendrán su vigencia y
continuidad en la institución a la cual se traspasen.