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Artículo CUARTO de la Ley 21.045 · Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1110097 / 9845601.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Las personas contratadas conforme a las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias, que a la fecha de entrada en funcionamiento de las instituciones señaladas en el numeral 1 del artículo primero transitorio se desempeñen en la Orquesta de Cámara de Chile, el Ballet Folclórico Nacional, y los vigilantes de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, serán traspasadas a la institución que en cada caso corresponda, sin alterar los derechos y obligaciones emanados de sus contratos, los que mantendrán su vigencia y continuidad en la institución a la cual se traspasen.