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Artículo QUINTO de la Ley 21.045 · Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1110097 / 9845602.

Texto oficial

Artículo quinto.- Las personas que, a la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo primero transitorio, estén cumpliendo la función de directores de las instituciones patrimoniales nacionales de que trata esta ley, continuarán cumpliendo dicha función y cargo hasta el término del período de su nombramiento, salvo renuncia voluntaria.