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Artículo SEXTO de la Ley 21.045 · Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1110097 / 9845603.

Texto oficial

Artículo sexto.- El encasillamiento de las plantas de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que fijen sus plantas, pudiéndose considerar concursos internos de antecedentes, en cargos vacantes, en los cuales podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la respectiva planta y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad por el número mínimo de años que definan el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio. Los funcionarios señalados en el inciso anterior se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta. El o los decretos con fuerza de ley a que alude el artículo primero transitorio definirán los factores que, a lo menos, considerará el concurso, la integración del comité de selección y también podrán establecer las demás normas para la realización de los mismos. Además, el o los referidos decretos con fuerza de ley fijarán el grado en que podrán ser encasillados aquellos funcionarios a contrata que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en la época que determinen dicho decreto o decretos con fuerza de ley. La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes.