Texto oficial
Artículo sexto.- El encasillamiento de las plantas de
directivos de carrera, profesionales, técnicos,
administrativos y auxiliares de la Subsecretaría de las
Culturas y las Artes y del Servicio Nacional del Patrimonio
Cultural quedará sujeto a las condiciones que se
establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que fijen
sus plantas, pudiéndose considerar concursos internos de
antecedentes, en cargos vacantes, en los cuales podrán
participar los funcionarios a contrata asimilados a la
respectiva planta y que en dicha calidad se hayan
desempeñado sin solución de continuidad por el número
mínimo de años que definan el o los decretos con fuerza de
ley a que se refiere el artículo primero transitorio.
Los funcionarios señalados en el inciso anterior se
encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la
fecha del encasillamiento. Si en las nuevas plantas no
existieren los grados que tenían los funcionarios, por
haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se
encasillarán en el último grado que se consulte en la
nueva planta.
El o los decretos con fuerza de ley a que alude el
artículo primero transitorio definirán los factores que, a
lo menos, considerará el concurso, la integración del
comité de selección y también podrán establecer las
demás normas para la realización de los mismos. Además,
el o los referidos decretos con fuerza de ley fijarán el
grado en que podrán ser encasillados aquellos funcionarios
a contrata que hubieren experimentado mejoramiento de grado
remuneratorio en la época que determinen dicho decreto o
decretos con fuerza de ley.
La provisión de los cargos vacantes de cada planta se
efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al
puntaje obtenido por los postulantes.