Texto oficial
Artículo séptimo.- Una vez finalizado el proceso de
encasillamiento en las plantas de directivos de carrera,
profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares a que
se refieren los artículos primero y sexto transitorios en
el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, la provisión
de los cargos en las plantas antes señaladas que
establezcan el o los decretos con fuerza de ley que menciona
el artículo primero transitorio se efectuará mediante
concursos internos en los que podrán participar los
funcionarios de la respectiva planta que cumplan con los
requisitos exigidos para el desempeño del cargo y que se
encuentren nombrados en los grados inferiores al de la
vacante convocada que definan el o los decretos con fuerza
de ley a que alude el artículo primero transitorio.
Las bases de los concursos internos a que se refiere
este artículo deberán considerar los factores que, a lo
menos, establezcan el o los decretos con fuerza de ley que
menciona el artículo primero transitorio. La institución
los determinará previamente y establecerá la forma en que
ellos serán ponderados.
La provisión de los cargos vacantes de cada planta se
efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al
puntaje obtenido por los postulantes.
En caso de producirse empate, los funcionarios serán
designados conforme al resultado de la última calificación
obtenida. En caso de persistir la igualdad, se considerará
la antigüedad en el Servicio y, en el evento de mantenerse
la igualdad, decidirá el Director Nacional del Servicio
Nacional del Patrimonio Cultural.
Las vacantes que se generen como producto de la
provisión de los cargos señalados en el inciso primero se
proveerán, de ser posible, en acto seguido, como parte del
mismo concurso y siguiendo iguales reglas.
Los concursos internos a que se refiere este artículo
se regirán por las normas que establezcan el o los decretos
con fuerza de ley a que alude el artículo primero
transitorio y, en lo que sea pertinente, por las contenidas
en los artículos 53 y 55 del decreto con fuerza de ley N°
29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834,
sobre Estatuto Administrativo.