Texto oficial
Artículo 7.- En el caso de que un funcionario o
funcionaria seleccionado dentro de los cupos asignados a un
proceso de postulación se desistiere de aquél, dicho cupo
se reasignará por la respectiva universidad, siguiendo
estrictamente el orden del listado contenido en la
resolución de la universidad señalada en el artículo 5.
Las mujeres menores de 65 años de edad que habiendo
sido seleccionadas con un cupo se desistieren, no lo
conservarán para los años siguientes, debiendo volver a
postular conforme a las normas que establezca el reglamento.
A quien se le reasigne el cupo del personal que se
desista deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria de
acuerdo al artículo 2 o 4 bis, según corresponda.