Texto oficial
Artículo 8.- El personal académico, directivo y
profesional no académico de las universidades del Estado
que postule a la bonificación adicional, tendrá derecho a
presentar la solicitud para acceder al bono establecido en
la ley N° 20.305, en la misma oportunidad en que comunique
su fecha de renuncia voluntaria. Para tal efecto, se
considerarán los plazos y edades establecidos en la
presente ley, sin que sean aplicables a su respecto los
plazos de doce meses señalados en los artículos 2 número
5, y 3 de la ley N° 20.305.