Texto oficial
Artículo 19.- Los exfuncionarios académicos que
hubieren cesado en funciones hasta el día antes de la
publicación de esta ley y que hayan percibido el beneficio
compensatorio establecido en el artículo 9 de la ley N°
20.374, podrán ser recontratados conforme a los artículos
16, 17 y 18 si cumplen con los requisitos respectivos. A
dichos funcionarios no les será aplicable lo dispuesto en
los incisos segundo y siguientes del artículo 8 de la ley
N° 20.374.
Los exfuncionarios académicos que hubieren cesado en
funciones hasta el día antes de la publicación de la
presente ley y que hayan sido recontratados conforme a los
incisos segundo y siguientes del artículo 8 de la ley N°
20.374, continuarán rigiéndose por dicha normativa.