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Artículo 19 de la Ley 21.043

Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1110266 / 9847052.

Texto oficial

Artículo 19.- Los exfuncionarios académicos que hubieren cesado en funciones hasta el día antes de la publicación de esta ley y que hayan percibido el beneficio compensatorio establecido en el artículo 9 de la ley N° 20.374, podrán ser recontratados conforme a los artículos 16, 17 y 18 si cumplen con los requisitos respectivos. A dichos funcionarios no les será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 8 de la ley N° 20.374. Los exfuncionarios académicos que hubieren cesado en funciones hasta el día antes de la publicación de la presente ley y que hayan sido recontratados conforme a los incisos segundo y siguientes del artículo 8 de la ley N° 20.374, continuarán rigiéndose por dicha normativa.