Texto oficial
Artículo 21.- Quienes se acojan a los beneficios de la
presente ley y luego sean recontratados de acuerdo a lo
establecido en los artículos 16, 17, 18 y 19, no podrán
obtener nuevos beneficios asociados al retiro durante el
período de su recontratación, cualquiera que sea su origen
o fuente de financiamiento.