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Artículo 21 de la Ley 21.043

Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1110266 / 9847054.

Texto oficial

Artículo 21.- Quienes se acojan a los beneficios de la presente ley y luego sean recontratados de acuerdo a lo establecido en los artículos 16, 17, 18 y 19, no podrán obtener nuevos beneficios asociados al retiro durante el período de su recontratación, cualquiera que sea su origen o fuente de financiamiento.