Texto oficial
Artículo cuadragésimo tercero.- Asociaciones de
funcionarios. Se otorga un plazo de dos años, a contar de
la fecha del traspaso del servicio educacional, para que los
sindicatos que representen al personal traspasado puedan
fusionarse y modificar sus estatutos según lo previsto en
la ley N° 19.296, pasando a regirse por sus disposiciones
para todos los efectos legales a contar de su depósito ante
la Inspección del Trabajo.
Los sindicatos que, de conformidad a este artículo,
pasen a regirse por las reglas de las asociaciones de
funcionarios tendrán un año de plazo para cumplir el
quórum del inciso segundo del artículo 13 de la ley N°
19.296, contado desde el depósito de los estatutos antes
señalado.