Texto oficial
Artículo 24 bis.- En el caso de que el cargo de
Director Ejecutivo se encuentre vacante o que, por cualquier
circunstancia, no esté siendo ejercido por su titular por
al menos veinte días corridos, el Director de Educación
Pública, excepcionalmente, podrá solicitar al Presidente
de la República que nombre a un Director Ejecutivo
suplente, sin sujeción a las normas del Sistema de Alta
Dirección Pública.
Este nombramiento procederá cuando se verifique alguna
de las siguientes causales:
a) Que exista riesgo de afectar gravemente la
continuidad del servicio educativo. Lo anterior deberá ser
calificado, mediante informe previo, por la Superintendencia
de Educación, que deberá ponderar elementos tales como
número de establecimientos educacionales, matrícula,
continuidad en la prestación del servicio, entre otros.
b) Que se hayan emitido por la Contraloría General de
la República uno o más informes de auditoría respecto del
Servicio Local de Educación, en los tres años previos a la
solicitud de designación de un suplente en el cargo, que
contengan observaciones que requieran ser subsanadas en
breve plazo. Asimismo, concurrirá esta causal cuando
existan informes emitidos por la Dirección de Educación
Pública o por el Ministerio de Educación que impliquen la
remisión de los antecedentes al Ministerio Público, al
Consejo de Defensa del Estado o a la Contraloría General de
la República.
c) Que menos de la mitad de los cargos afectos al
Sistema de Alta Dirección Pública del Servicio Local
estén ejercidos por sus titulares.
La persona que ejerza la suplencia deberá cumplir con
los requisitos legales y el perfil para el ejercicio del
cargo según el informe de la Dirección Nacional del
Servicio Civil.
El Director Ejecutivo suplente durará, como máximo,
un año en el cargo. Su permanencia podrá extenderse por
más tiempo sólo en el caso que exista un proceso de
remoción en curso o se encuentre en trámite el proceso de
selección regular. En estas circunstancias, su período se
extenderá hasta que reasuma sus funciones el Director
titular o asuma un nuevo Director Ejecutivo, según
corresponda.