Texto oficial
Artículo 24.- Responsabilidad Administrativa de los
Directores Ejecutivos. Los Directores Ejecutivos incurrirán
en responsabilidad administrativa cuando la infracción a
sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la
aplicación de una medida disciplinaria. La infracción
será acreditada mediante un procedimiento administrativo
que deberá instruir el Director de Educación Pública.
Dicho procedimiento se sujetará a los principios de
confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de
género, y contemplará la respectiva formulación de
cargos, audiencia previa del interesado, período de prueba
y derecho a interponer recursos administrativos.
Con todo, el procedimiento no podrá exceder de cuatro
meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor, desde su inicio
hasta la fecha en que se emita la decisión.
El Director Ejecutivo podrá ser objeto de las
siguientes medidas disciplinarias, las que se aplicarán
tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida:
a) Censura.
b) Multa.
c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres
meses.
d) Remoción.
En caso de que en el procedimiento administrativo se
proponga alguna de las medidas disciplinarias contenidas en
los literales a), b) o c) precedentes, la Dirección de
Educación elevará los antecedentes al Ministro de
Educación, el que resolverá en el plazo de cinco días,
dictando una resolución al efecto, acogiendo o rechazando
la referida propuesta.
Si la propuesta de la Dirección correspondiere a la
aplicación de la medida de remoción, procedente por las
causales d), e) o g) señaladas en el artículo anterior,
aquella deberá ser dispuesta por el Presidente de la
República, para lo cual se elevarán los antecedentes al
Ministerio de Educación, que deberá requerirlo con esta
finalidad.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que será
firmado, además, por el Ministro de Hacienda, regulará las
materias previstas en el presente artículo, especialmente
el procedimiento de remoción, de conformidad a las normas
del Título V del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005,
del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre
Estatuto Administrativo, y, en lo que corresponda, a las de
la ley N° 19.880.