Texto oficial
Artículo 25.- Organización interna del Servicio
Local. El Director Ejecutivo, con sujeción a la planta de
personal y la dotación máxima de éste, de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de
ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado,
determinará las denominaciones y funciones específicas que
correspondan a los niveles y unidades que se establezcan en
la organización interna del servicio para el cumplimiento
de sus fines, como asimismo el personal adscrito a tales
niveles y unidades.
Sin perjuicio de lo anterior, cada Servicio Local
dispondrá, al menos, de las siguientes unidades:
i. Apoyo técnico-pedagógico.
ii. Planificación y control de gestión.
iii. Administración y finanzas.
iv. Infraestructura, mantención y equipamiento.
A la unidad de apoyo técnico-pedagógico le
corresponderá, entre otras, la función de asesorar y
asistir a los establecimientos educacionales y comunidades
educativas de su dependencia, en especial en lo relativo a
la implementación curricular, la gestión y liderazgo
directivo, la convivencia escolar y el apoyo psicosocial a
sus estudiantes, de acuerdo al Plan de Mejoramiento
Educativo y el Proyecto Educativo de cada establecimiento
educacional.
Asimismo, en caso de ser pertinente, todo Servicio
Local deberá contar con profesionales especializados en los
distintos niveles y modalidades educativas, que se impartan
por los establecimientos educacionales de su dependencia.
A la unidad de planificación y control de gestión le
corresponderán, entre otras, las funciones de colaborar con
el Director Ejecutivo en la planificación estratégica y
presupuestaria para la provisión del servicio educacional
por parte del Servicio Local respectivo, junto con
monitorear el cumplimiento de las metas e indicadores
contemplados en los instrumentos de gestión del Servicio
Local y sus establecimientos.
A la unidad de administración y finanzas le
corresponderá, entre otras, la función de administrar los
recursos humanos, materiales y financieros del Servicio
Local, y de apoyar, en el ámbito que le competa, a los
equipos directivos de los establecimientos educacionales de
su dependencia, especialmente en la preparación de los
informes solicitados por la Superintendencia de Educación.
A la unidad de infraestructura, mantención y
equipamiento le corresponderá proponer y, según su
complejidad, elaborar los proyectos de inversión en
infraestructura y equipamientos a los que se refiere el
literal m) del artículo 18, así como velar por la adecuada
mantención de los establecimientos educacionales de su
dependencia.
El Ministerio de Educación regulará, mediante
resolución, la manera en que las Secretarías Regionales
Ministeriales de Educación ejercerán las funciones que les
corresponden en materia de infraestructura respecto de los
Servicios Locales del territorio de su competencia, así
como los mecanismos para llevar a cabo la coordinación
entre ambos órganos.
Los cargos de jefe de estas unidades estarán afectos
al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la
ley N° 19.882, como cargos de segundo nivel jerárquico y
su nombramiento será por tres años. Una vez nombrados
deberán suscribir, en el plazo de treinta días, un
convenio de desempeño cuyas metas deberán estar alineadas
con el Convenio de Gestión Educacional del Director
Ejecutivo de su respectivo Servicio Local.