Texto oficial
Artículo 16 bis.- Oficinas Locales. Los Servicios
Locales podrán solicitar al Ministerio de Educación la
creación de una o más oficinas, cuya función será servir
de enlace entre éstos y los establecimientos educacionales
de su dependencia, cuando se considere adecuado por razones
de buen servicio, o cuando resulten necesarias para asegurar
el funcionamiento regular del servicio.
La creación de una oficina local se solicitará por
cada Servicio Local, o por el Comité Directivo Local
respectivo, a través de la presentación de un informe
técnico a la Dirección de Educación Pública.
La solicitud deberá señalar las razones que
justifican la creación de la oficina local, indicando
información respecto de, al menos, los siguientes
criterios: matrícula, establecimientos educacionales por
comuna y dispersión entre ellos, conectividad, distancia de
ruta entre las comunas del territorio y el domicilio del
Servicio Local.
Una vez recibida la solicitud, la Dirección de
Educación Pública deberá emitir un informe en que dé
cuenta de la factibilidad de crear la oficina local, el cual
será remitido al Ministerio de Educación, quien deberá
pronunciarse autorizando o denegando la creación de la
oficina local dentro del plazo de noventa días. Cuando lo
autorizare, procederá a su creación mediante decreto
fundado, con cargo a los recursos del Servicio Local
respectivo.
El Ministerio de Educación autorizará la creación de
una oficina local cuando constatare que, por razones de
dispersión entre los establecimientos educacionales, o de
conectividad y distancia de ruta entre los establecimientos
y el domicilio del Servicio Local, el tiempo de traslado
entre ellos sea de una magnitud tal que represente un riesgo
para el funcionamiento regular del servicio.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá
ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda,
regulará el procedimiento para la creación de oficinas
locales, los requisitos de la solicitud, los estándares
para determinar que se constata el riesgo señalado en el
inciso precedente, así como las demás regulaciones que
sean necesarias para la correcta implementación de lo
establecido en este artículo, tales como los criterios para
determinar el personal y otras condiciones necesarias para
el adecuado funcionamiento de las oficinas.