Texto oficial
Artículo 18 bis.- Ampliación de la oferta. Para el
cumplimiento de lo dispuesto en el literal c) del artículo
18, el Servicio Local podrá solicitar a la Subsecretaría
de Educación que, en coordinación con la Subsecretaría de
Educación Parvularia, cuando corresponda, califique como
urgente la necesidad de ampliar la oferta de educación
pública en un territorio.
En el caso de los Servicios Locales, la falta de oferta
educativa en un territorio será causa suficiente para
autorizar que dos o más establecimientos funcionen en un
mismo local escolar, el traslado transitorio del
funcionamiento de establecimientos educacionales a locales
con destino no educacional o la apertura de nuevos niveles o
cursos. En dicho caso, la Subsecretaría de Educación
podrá exceptuar a los establecimientos educacionales que
solicite el Servicio Local del cumplimiento de los
requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del
artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998,
del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°
2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos
educacionales, durante el período que contemple la
autorización. Esta autorización se otorgará mediante
resolución de la Subsecretaría de Educación,
estableciendo su carácter esencialmente temporal, la que no
podrá exceder un año, debiendo indicar la o las medidas
definitivas que se proyecten para resolver la situación
correspondiente. Con todo, en aquellos casos que resulte
indispensable y se encuentren debidamente fundados podrá
renovarse la autorización, por el mismo período, en una
sola ocasión.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación
determinará las situaciones que constituyen falta de oferta
educativa y armonizará las normas de excepción
establecidas en los incisos precedentes con los
procedimientos regulares de reconocimiento oficial, apertura
de cursos o niveles y solicitud de subvención, y regulará
los demás aspectos que sean necesarios para la correcta
aplicación de este artículo.