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Artículo 18 TER de la Ley 21.040 · Crea el sistema de educación pública

Crea el sistema de educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111237 / 10596323.

Texto oficial

Artículo 18 ter.- Apoyo técnico-pedagógico en el Sistema de Educación Pública. A nivel de Servicio Local, será la Unidad de Apoyo Técnico-Pedagógico la que tendrá la competencia para entregar apoyo para la mejora educativa a los establecimientos educacionales de su dependencia, según prescribe el artículo 25 de la presente ley. Serán funciones de los Departamentos Provinciales de Educación acompañar y asistir a los Servicios Locales en materia de orientaciones, lineamientos, políticas, planes y programas generales elaborados por el Ministerio de Educación. Sin perjuicio de ello, el Servicio podrá solicitar temporal y fundadamente el apoyo directo del Departamento Provincial respecto de uno o más establecimientos de su dependencia. A nivel nacional, la Dirección de Educación Pública asesorará técnicamente a los Servicios Locales en materia de mejoramiento del servicio educativo y resultados de aprendizaje, a través de un modelo de acompañamiento y desarrollo de capacidades que atienda a los distintos niveles educacionales y modalidades educativas.