Texto oficial
Artículo 18 ter.- Apoyo técnico-pedagógico en el
Sistema de Educación Pública. A nivel de Servicio Local,
será la Unidad de Apoyo Técnico-Pedagógico la que tendrá
la competencia para entregar apoyo para la mejora educativa
a los establecimientos educacionales de su dependencia,
según prescribe el artículo 25 de la presente ley.
Serán funciones de los Departamentos Provinciales de
Educación acompañar y asistir a los Servicios Locales en
materia de orientaciones, lineamientos, políticas, planes y
programas generales elaborados por el Ministerio de
Educación. Sin perjuicio de ello, el Servicio podrá
solicitar temporal y fundadamente el apoyo directo del
Departamento Provincial respecto de uno o más
establecimientos de su dependencia.
A nivel nacional, la Dirección de Educación Pública
asesorará técnicamente a los Servicios Locales en materia
de mejoramiento del servicio educativo y resultados de
aprendizaje, a través de un modelo de acompañamiento y
desarrollo de capacidades que atienda a los distintos
niveles educacionales y modalidades educativas.