Texto oficial
Artículo 18.- Funciones y atribuciones. Los Servicios
Locales tendrán las siguientes funciones y atribuciones,
las cuales se entienden sin perjuicio de aquellas que
corresponden a los sostenedores de establecimientos
educacionales:
a) Proveer, a través de los establecimientos
educacionales de su dependencia, el servicio educacional en
los niveles y modalidades que corresponda de conformidad a
la ley.
b) Administrar los recursos humanos, financieros y
materiales del servicio y los establecimientos educacionales
de su dependencia, para lo cual podrá adquirir toda clase
de bienes muebles e inmuebles para el cumplimiento de sus
fines.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto
en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del
Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó
el estatuto de los profesionales de la educación, respecto
de las funciones y atribuciones propias de los directores de
establecimientos educacionales o de las funciones y
atribuciones que les sean especialmente delegadas a éstos
por el Director Ejecutivo de conformidad a la ley.
c) Desarrollar la oferta de educación pública en el
territorio que le corresponda y velar por una adecuada
cobertura del servicio educacional, de acuerdo a las
particularidades del territorio. Para ello deberá
identificar las áreas de expansión poblacional y aquellas
en que la cobertura pública sea insuficiente. En el marco
de esta función, velará por la continuidad en la
trayectoria educativa de los estudiantes, desde la
educación inicial hasta el término de la educación media,
y se vinculará con las instituciones de educación superior
de la región. En el caso de la formación
técnico-profesional, velará por la pertinencia de la
oferta de especialidades respecto de las necesidades de
desarrollo del territorio y propenderá a una debida
articulación con la educación superior para el desarrollo
de trayectorias formativas, con especial énfasis en la
coordinación con los centros de formación técnica
estatales y en coherencia con la Estrategia Regional de
Desarrollo respectiva.
En el ejercicio de esta facultad deberá tener especial
consideración por el desarrollo de la oferta educacional
para las personas que se encuentren bajo cualquier régimen
de privación de libertad o programa de reinserción social,
y deberá coordinarse con los servicios públicos que
administren los establecimientos en que dichas personas se
encontraren detenidas o privadas de libertad.
d) Diseñar y prestar apoyo técnico-pedagógico y a la
gestión de los establecimientos educacionales de su
dependencia. En particular, diseñarán y prestarán apoyo a
los equipos directivos, docentes y asistentes de la
educación de dichos establecimientos.
El apoyo técnico-pedagógico deberá orientarse y
responder a las necesidades de cada comunidad educativa,
para lo cual deberá considerar los contenidos establecidos
en los proyectos educativos institucionales y los planes de
mejoramiento educativo de cada establecimiento.
En esta labor, los Servicios Locales deberán
considerar las características territoriales, modalidades,
niveles educativos y las formaciones diferenciadas de sus
establecimientos educacionales, poniendo especial atención
en los establecimientos de educación especial, de adultos,
interculturales bilingües y rurales uni, bi y tri docentes,
así como aquellos que ofrezcan formaciones diferenciadas
técnico-profesional, artística u otras que se creen
conforme a la ley, adaptando sus acciones de apoyo en
función de sus particularidades.
El Servicio Local deberá considerar las políticas
elaboradas por la Subsecretaría de Educación y por la
Subsecretaría de Educación Parvularia, en el diseño y
prestación de apoyo técnico-pedagógico que realice en los
establecimientos de su dependencia.
e) Implementar iniciativas de desarrollo profesional
para los equipos directivos, docentes y asistentes de la
educación de los establecimientos educacionales de su
dependencia, así como de los funcionarios del servicio,
siempre y cuando digan relación con los desafíos y
necesidades propias de los establecimientos educacionales y
del servicio en general, y con arreglo a su disponibilidad
presupuestaria.
f) Contar con sistemas de seguimiento, información y
monitoreo, de conformidad a las orientaciones establecidas
por la Dirección de Educación Pública, que consideren
tanto la evaluación de procesos y resultados de los
establecimientos educacionales de su dependencia, como los
informes emitidos por la Agencia de Calidad de la
Educación, de conformidad a la ley Nº 20.529, con el
objeto de propender a la mejora continua de la calidad de la
educación provista por dichos establecimientos.
g) Fomentar el trabajo colaborativo y en red de los
establecimientos educacionales de su dependencia. Para ello,
podrá agruparlos sobre la base de criterios tales como
proximidad territorial, pertenencia comunal,
características de los proyectos educativos y nivel
educativo, considerando sus formaciones diferenciadas, o sus
modalidades educativas. En el ejercicio de esta función
considerará el diagnóstico y atención de necesidades
educativas especiales de los estudiantes, entre otros
factores.
h) Promover y fortalecer el liderazgo directivo en los
establecimientos educacionales de su dependencia. Para ello,
el Director Ejecutivo podrá delegar en los directores de
los establecimientos educacionales las atribuciones que
faciliten la gestión educacional, debiendo proveer las
condiciones necesarias para el adecuado ejercicio de las
atribuciones delegadas.
i) Ejecutar acciones orientadas a fomentar la
participación de los miembros de la comunidad educativa y
de las comunidades locales, en las instancias que promueva
el propio Servicio Local o los establecimientos de su
dependencia, de conformidad a la ley.
j) Elaborar el Plan Estratégico Local de Educación
Pública y el Plan Anual a que se refieren, respectivamente,
los artículos 45 y 46 de esta ley, con la participación de
las respectivas comunidades locales y educativas, y
respondiendo a sus necesidades.
k) Determinar la apertura, fusión o cierre de
establecimientos educacionales de su dependencia dentro del
territorio de su competencia, debiendo cumplir al efecto con
la normativa educacional vigente. La decisión de iniciar un
procedimiento que tenga como consecuencia la fusión o
cierre de un establecimiento educacional sólo procederá en
situaciones excepcionales y deberá ser debidamente fundada
e informada a la Dirección de Educación Pública, la que
podrá rechazar dicha decisión por razones fundadas, dentro
del plazo de treinta días. Si dicho servicio público no se
pronuncia dentro del plazo señalado, la decisión se
entenderá aceptada.
La decisión sobre la apertura, fusión o cierre de
establecimientos educacionales deberá ser informada al
Comité Directivo Local y al Consejo Local y será publicada
y destacada en el sitio electrónico del Servicio Local
respectivo.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá
ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda,
regulará las materias señaladas en la presente letra.
l) Determinar la apertura o cierre de especialidades de
formación diferenciada en sus establecimientos de
enseñanza media técnico-profesional, asegurando la
existencia de una oferta territorial pertinente a las
necesidades de desarrollo locales y debiendo cumplir al
efecto con la normativa educacional vigente. Esta decisión
deberá ser consultada al Consejo Local respectivo.
m) Elaborar y proponer a la Dirección de Educación
Pública, u otros organismos públicos a través de ella,
proyectos de inversión en equipamiento e infraestructura
educacional u otros ítems relacionados con su objeto y
fines para desarrollar en el territorio de su competencia,
de conformidad a la ley.
n) Coordinar y apoyar la ejecución de planes y
programas de otros órganos de la Administración del
Estado, tales como la Junta Nacional de Auxilio Escolar y
Becas y las municipalidades, respecto de los
establecimientos educacionales de su dependencia.
ñ) Celebrar convenios con municipalidades en todas las
materias que resulten relevantes para el cumplimiento de su
objeto. Se entenderán incluidos entre estos convenios
aquellos que permitan facilitar el acceso de los estudiantes
de los establecimientos educacionales de dependencia del
respectivo Servicio Local a los servicios provistos por
municipalidades. Igualmente se entenderán incluidos
aquellos convenios que permitan el uso compartido de los
establecimientos educacionales a fin de realizar actividades
comunitarias, así como aquellos convenios que refieran al
uso de equipamiento e infraestructura deportiva cuya
administración sea de cargo de los Servicios Locales, de
conformidad con las funciones de las municipalidades
establecidas en la ley, resguardando, en todo caso, de
manera preferente el derecho a la educación de los
estudiantes.
o) Celebrar convenios o acuerdos con organismos
públicos o privados para abordar asuntos de interés
común. En particular, podrá vincularse con las
instituciones de educación superior para, entre otros,
favorecer la formación inicial docente y el desarrollo
profesional, la innovación pedagógica y la investigación
educativa. En el caso de la educación técnico-profesional,
dichos convenios podrán abordar la coordinación de
trayectorias educativas, el acceso a prácticas
profesionales y la inserción laboral de los estudiantes,
entre otros.
p) Celebrar convenios con las instituciones del sector
público o personas jurídicas que no persigan fines de
lucro que detenten la administración de los
establecimientos de educación técnico-profesional, cuya
administración haya sido entregada en virtud del decreto
ley N° 3.166, de 1980, para efectos de prestarles apoyo
técnico-pedagógico y trabajar en red con los
establecimientos de su dependencia. En el caso que la
Dirección de Educación Pública ponga término al convenio
de administración delegada respectivo, una vez terminada su
vigencia y de acuerdo a la normativa vigente, podrá
traspasar al Servicio Local la administración de los
establecimientos cuya administración haya sido entregada en
virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980, y que se
encuentren en el territorio de su competencia.
q) Mantener un registro actualizado de los bienes
inmuebles en que funcionan los establecimientos
educacionales de su dependencia.
r) Implementar y coordinar acciones tendientes a
desarrollar diversas expresiones artísticas en los
establecimientos educacionales, cuando ello sea pertinente
de acuerdo al proyecto educativo institucional del
establecimiento educacional respectivo.
s) Presentar querella respecto de los delitos
perpetrados contra los profesionales y funcionarios de los
establecimientos de su dependencia.
t) Desarrollar acciones de monitoreo y generación de
información, así como planes de apoyo pedagógicos y
psicosociales, orientados a garantizar la permanencia de sus
estudiantes y la revinculación de quienes han interrumpido
su trayectoria, promoviendo la implementación de proyectos
educativos inclusivos en los establecimientos educacionales
de su dependencia.
u) Participar en fondos concursables administrados y
distribuidos por gobiernos regionales y otros organismos
públicos, así como celebrar convenios para el
financiamiento de proyectos de toda índole o
característica destinados al desarrollo y cumplimiento de
las funciones de los Servicios Locales.
v) Ejercer las demás funciones y atribuciones que
establezcan las leyes.