Texto oficial
Artículo 19.- Responsabilidades del Servicio Local
respecto de los establecimientos educacionales de su
dependencia. Corresponderá especialmente a los Servicios
Locales, respecto de los establecimientos educacionales de
su dependencia, entre otros:
1. Velar por que cada uno de los establecimientos
educacionales de su dependencia cuente con un equipo
directivo y docente en permanente desarrollo profesional y
que participe en un trabajo colaborativo constante. La
dotación deberá ser suficiente para cumplir con los
objetivos señalados en los números 2, 3, 4 y 5 de este
mismo artículo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 46, letra b), de esta ley.
2. Proveer una oferta curricular acorde a las
definiciones del currículum nacional y los principios
establecidos en el artículo 5. La oferta deberá ser
pertinente al contexto local, pudiendo los Servicios Locales
prestar asesoría técnica a los establecimientos para
efectos de que estos elaboren, adecúen e implementen
Programas de Estudio propios, y permitirá que los
estudiantes tengan oportunidades de aprendizaje y desarrollo
en los distintos ámbitos de una formación integral,
cautelando la existencia, cuando corresponda, de formaciones
diferenciadas humanístico científica,
técnico-profesional, artística u otras que se creen
conforme a la ley.
3. Implementar un sistema de monitoreo y seguimiento
del progreso de los aprendizajes de cada uno de los
estudiantes, que fomente una cultura orientada al
aprendizaje, la autoevaluación y la mejora educativa
permanente. Este sistema deberá basarse en los informes
emitidos por la Agencia de Calidad de la Educación.
Asimismo, deberá velar por la continuidad de la
trayectoria educativa de los estudiantes, desarrollar
acciones de retención escolar, así como ofrecer
alternativas de reingreso para estudiantes que hayan visto
interrumpida su trayectoria educativa.
4. Desarrollar iniciativas de apoyo y atención
diferenciada a los estudiantes en las actividades
curriculares y extracurriculares, tales como yoga, danza,
meditación, entre otras, en función de sus necesidades,
atendiendo a las diversas capacidades que posean y acorde a
la etapa del aprendizaje en que se encuentren, con especial
énfasis en los estudiantes con necesidades educativas
especiales. Estas iniciativas comprenderán la
planificación de estrategias metodológicas diversas, así
como propiciar ambientes de aprendizaje que permitan atender
estas necesidades.
No se podrá condicionar la incorporación, la
asistencia ni la permanencia de los estudiantes a que éstos
consuman algún tipo de medicamento. En aquellos casos en
que exista prescripción médica dada por un especialista y
con estricto cumplimiento de los protocolos del Ministerio
de Salud, la escuela deberá otorgar todos los apoyos
necesarios para asegurar la plena inclusión de los
estudiantes.
5. Velar por que los estudiantes tengan acceso a
recursos para el aprendizaje, tecnología y bibliotecas que
faciliten su formación integral.
6. Fomentar y desarrollar actividades que promuevan el
conocimiento histórico y cultural de su localidad, región
y de la nación, en conformidad a lo dispuesto en el literal
g) del numeral 2) del artículo 29 y en el literal j) del
numeral 2) del artículo 30, del decreto con fuerza de ley
N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°
20.370.
7. Fomentar la participación de la comunidad
educativa, promoviendo una cultura democrática y un
adecuado clima escolar.
8. Velar por la existencia y mantención de una
adecuada infraestructura y equipamiento educativo, en el
marco de la normativa vigente.
Los Servicios Locales podrán contratar mediante trato
o contratación directa la ejecución de obras de
infraestructura, de acuerdo a los requisitos y
procedimientos dispuestos en la ley N° 19.886, de bases
sobre contratos administrativos de suministro y prestación
de servicios.
9. Promover la calidad y pertinencia de las
especialidades de los establecimientos de educación media
técnico-profesionales del territorio respectivo,
vinculándolas con las necesidades del entorno productivo y
social, con el objeto de promover el acceso a oportunidades
laborales y a la continuidad de estudios de sus estudiantes.
10. Velar por el adecuado funcionamiento del consejo de
profesores y su participación en materias
técnico-pedagógicas, de conformidad a lo establecido en la
normativa vigente.
11. Coordinar y organizar la ejecución de las
políticas, planes, programas o prestaciones realizadas por
otros órganos de la Administración del Estado respecto del
establecimiento educacional de su dependencia o sus
estudiantes, sin perjuicio de las competencias específicas
de dichos órganos.
12. Establecer un número de estudiantes por aula no
superior a 35, como norma general, con la que deberán
funcionar los establecimientos educacionales de su
dependencia.
13. Velar por que los establecimientos de su
dependencia destinen la extensión horaria regulada en la
ley N° 19.532, sobre jornada escolar completa diurna, a
actividades que contribuyan a la formación integral de los
estudiantes, tales como actividades artísticas, culturales,
deportivas, científicas o tecnológicas, entre otras, de
acuerdo con sus planes y programas de estudio.
14. Promover el trabajo en red de los establecimientos
educacionales de su dependencia. En este marco, los Planes
de Mejoramiento Educativo de la ley N° 20.248 de dichos
establecimientos podrán incluir acciones en el área de
trabajo en red a nivel de Servicio Local, con el fin de
financiar el desarrollo de iniciativas conjuntas de mejora
de la calidad de la educación que imparten, así como
acciones que requieran de la coordinación o administración
del Servicio para facilitar el cumplimiento de objetivos
comunes que formen parte de los diferentes Planes de
Mejoramiento Educativo.