Texto oficial
Artículo 64.- Créase un Comité de Ministros, en
adelante "el Comité", con el fin de coordinar acciones
entre distintos ministerios y fomentar la colaboración de
los servicios públicos relacionados a ellos, para atender
necesidades urgentes del Sistema o dar cumplimiento a
objetivos y/o metas contenidas en la Estrategia Nacional de
Educación Pública, especialmente, aquellas que requieran
permisos o acciones intersectoriales para su adecuada
ejecución.
El Comité será presidido por el Ministro de
Educación e integrado por los Ministros de Interior; de
Hacienda; Secretaría General de la Presidencia; de Obras
Públicas; de Vivienda y Urbanismo; de Salud; de Trabajo y
Previsión Social; de Desarrollo Social y Familia; y de
Bienes Nacionales. Además, la presidencia del Comité
podrá convocar a otros Ministros si lo considera necesario,
según los temas a abordar por el Comité en la sesión
respectiva. Únicamente en caso de ausencia o impedimento de
un Ministro éste podrá ser reemplazado por su subrogante.
La Secretaría Ejecutiva del Comité estará a cargo de
la Subsecretaría de Educación, que contará, para estos
efectos, con la asistencia técnica de la Dirección de
Educación Pública. Será su responsabilidad realizar la
citación y preparar cada sesión del Comité, para lo cual
deberá considerar, al menos, los informes y evaluaciones
generados a partir de los instrumentos de gestión del
Sistema, aquellos que se refieren al funcionamiento y
desarrollo de los distintos procesos e instancias que forman
parte de éste, así como las solicitudes de acción que
pudieren emanar de las mesas ejecutivas de coordinación
regional.
El Comité sesionará de forma ordinaria dos veces al
año, durante el primer y tercer trimestre. Podrá reunirse
de forma extraordinaria cuando sea convocado por su
Presidente. Sus acuerdos constarán en un acta levantada por
la Secretaría Ejecutiva, que será informada a las
Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y a los
servicios que resulten pertinentes.