Texto oficial
Artículo 63.- Organización Interna. La Dirección de
Educación Pública deberá contar con una dotación de
personal que le permita cumplir con las funciones y
atribuciones dispuestas en la presente ley.
El personal de la Dirección de Educación Pública
estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de
ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°
18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de
remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de
1974, y su legislación complementaria.
El Director de Educación Pública, con sujeción a la
planta de personal y la dotación máxima de éste, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto
con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que Fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica
constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, establecerá la organización interna del servicio y
determinará las denominaciones y funciones específicas que
correspondan a cada una de las unidades que se establezcan,
como asimismo el personal adscrito a tales unidades.