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Artículo 63 de la Ley 21.040 · Crea el sistema de educación pública

Crea el sistema de educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111237 / 9853054.

Texto oficial

Artículo 63.- Organización Interna. La Dirección de Educación Pública deberá contar con una dotación de personal que le permita cumplir con las funciones y atribuciones dispuestas en la presente ley. El personal de la Dirección de Educación Pública estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria. El Director de Educación Pública, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima de éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establecerá la organización interna del servicio y determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a cada una de las unidades que se establezcan, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.