Texto oficial
Artículo 64 bis.- De la coordinación regional. Para
facilitar la coordinación entre los órganos y servicios
públicos que integran y se relacionan con el Sistema de
Educación Pública, el Delegado Presidencial de cada
Región convocará, al menos dos veces por año calendario,
a una mesa ejecutiva que velará por la articulación de
competencias entre las entidades públicas de la región,
con el fin de apoyar el adecuado funcionamiento de los
Servicios Locales que pertenecen a ella.
La mesa ejecutiva estará integrada por:
a) El Secretario Regional Ministerial de Educación.
b) Un representante de la Dirección de Educación
Pública.
c) Un representante del Gobierno Regional.
d) El Director Regional de la Junta Nacional de
Jardines Infantiles.
e) El Director Regional de la Superintendencia de
Educación.
f) El representante zonal de la Agencia de la Calidad
de la Educación.
g) El Director Regional de la Junta Nacional de Auxilio
Escolar y Becas.
h) Los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales
de la región.
i) El Delegado Presidencial Regional.
j) El o los rectores de la o las Universidades
Estatales con domicilio en la región.
k) El rector del Centro de Formación Técnica Estatal
de la región.
Cuando se estime pertinente, se podrá invitar a otros
órganos o servicios, así como a representantes de
universidades o centros de formación técnica con presencia
en la región, a participar de las sesiones de la mesa
ejecutiva o de las instancias de trabajo que éstas
determinen.
El Delegado Presidencial Regional respectivo dirigirá
las sesiones de la mesa ejecutiva. Le asistirá en su
preparación una secretaría técnica, que estará compuesta
por un representante de la Dirección de Educación Pública
y por el Secretario Regional Ministerial correspondiente.
La mesa ejecutiva deberá definir una planificación
anual para organizar su acción coordinada, según los
antecedentes presentados para estos efectos por la
secretaría técnica, debiendo tener siempre en
consideración las definiciones adoptadas por el Comité de
Ministros del artículo 64 de la presente ley. Durante el
último trimestre de cada año, presentará a la
Subsecretaría de Educación y a la Dirección de Educación
Pública un informe que dará cuenta del trabajo realizado
durante el año.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación
desarrollará las materias establecidas en el presente
artículo.