Texto oficial
Artículo 65.- Preferencia en concursos públicos
relativos al personal docente. Los concursos públicos que,
de conformidad al artículo 25 del decreto con fuerza de ley
N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, se desarrollen
para completar la planta docente de establecimientos
educacionales de dependencia de un Servicio Local, deberán
incluir criterios de selección que ponderen de manera
relevante los mejores niveles de práctica pedagógica y
conocimientos disciplinarios, de conformidad a la normativa
vigente al momento de su realización.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán realizarse
concursos específicos para determinados grupos de docentes,
de acuerdo a las necesidades del o los establecimientos
educacionales cuyas vacantes requieran proveerse, y en los
cuales podrá considerarse la experiencia requerida para
dichos cargos.