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Artículo 67 BIS de la Ley 21.040 · Crea el sistema de educación pública

Crea el sistema de educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111237 / 10596340.

Texto oficial

Artículo 67 bis.- Los establecimientos de educación parvularia dependientes de un Servicio Local serán financiados con cargo al presupuesto de dicho servicio, contemplado en la Ley de Presupuestos del Sector Público. Para estos efectos, se considerarán los costos a nivel de establecimiento y de aula, la dotación efectiva, los índices de ruralidad de la región y el nivel socioeconómico de la población correspondiente al territorio en que se ubica el Servicio Local, entre otros factores. Los Servicios Locales entregarán anualmente a la Dirección de Educación Pública, un informe de gestión sobre la ejecución de los recursos señalados en el inciso anterior. El plazo, el contenido de los informes de gestión y cualquier aspecto que resulte necesario para su adecuada implementación, serán regulados en un reglamento dictado por intermedio del Ministerio de Educación y firmado por el Ministro de Hacienda. Los recursos señalados en el inciso primero solo podrán destinarse al financiamiento de los establecimientos de educación parvularia, dependientes del Servicio Local respectivo.