Texto oficial
Artículo 67 bis.- Los establecimientos de educación
parvularia dependientes de un Servicio Local serán
financiados con cargo al presupuesto de dicho servicio,
contemplado en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Para estos efectos, se considerarán los costos a nivel de
establecimiento y de aula, la dotación efectiva, los
índices de ruralidad de la región y el nivel
socioeconómico de la población correspondiente al
territorio en que se ubica el Servicio Local, entre otros
factores.
Los Servicios Locales entregarán anualmente a la
Dirección de Educación Pública, un informe de gestión
sobre la ejecución de los recursos señalados en el inciso
anterior. El plazo, el contenido de los informes de gestión
y cualquier aspecto que resulte necesario para su adecuada
implementación, serán regulados en un reglamento dictado
por intermedio del Ministerio de Educación y firmado por el
Ministro de Hacienda.
Los recursos señalados en el inciso primero solo
podrán destinarse al financiamiento de los establecimientos
de educación parvularia, dependientes del Servicio Local
respectivo.