Texto oficial
Artículo 67.- Imputación del gasto. El mayor gasto
fiscal que represente la aplicación de la presente ley se
financiará con cargo a los recursos que contemple
anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la
Partida 09 del Ministerio de Educación, y, en lo que
faltare, con cargo a los recursos de la Partida 50 del
Tesoro Público.