Texto oficial
Artículo trigésimo cuarto bis.- Del pago de la deuda
previsional de las municipalidades o corporaciones
municipales y sus efectos. Si al momento del traspaso la
municipalidad o corporación municipal no hubiere pagado,
total ni parcialmente, las deudas a que refiere el inciso
cuarto del artículo precedente, el Ministerio de
Educación, con autorización de la Dirección de
Presupuestos, pagará directamente a las instituciones, o a
las personas que corresponda, las obligaciones señaladas en
el numeral ii, y podrá siempre pagar, en las mismas
condiciones, las obligaciones establecidas en el numeral
iii, ambas del inciso segundo del artículo anterior.
En el caso de que se haya efectuado el pago en los
términos descritos en el presente artículo, se dispondrá
el reintegro de los recursos destinados para dicho fin por
parte de las entidades deudoras, de conformidad a las reglas
establecidas en el artículo siguiente.
Efectuado el pago de las deudas ya señaladas, el Fisco
se subrogará en los derechos de los acreedores que
correspondan respecto al municipio o corporación municipal
deudora, cuya obligación de pago será imprescriptible.
En ningún caso lo dispuesto en el presente artículo se
entenderá como una concurrencia a la responsabilidad del
pago por parte del Ministerio de Educación, de las deudas
contraídas por municipios o corporaciones municipales,
correspondiendo únicamente a una facultad que podrá
ejercerse según lo dispuesto en este artículo.