Texto oficial
Artículo trigésimo cuarto ter.- Mecanismo de
reintegro de la deuda previsional municipal. Los recursos
fiscales que se utilicen para el pago de las deudas
municipales a que se refiere el artículo precedente podrán
ser descontados del Fondo de Apoyo a la Educación Pública
establecido en el artículo trigésimo séptimo transitorio
de la ley N° 20.845. Con el mismo fin, el Ministerio de
Educación podrá dejar sin efecto las retenciones de
subvenciones que haya aplicado a la municipalidad o
corporación municipal respectiva en virtud de la normativa
educacional vigente, con el solo objeto de que estos
recursos se destinen a pagar directamente por el Ministerio
las obligaciones señaladas en el inciso cuarto del
artículo trigésimo cuarto transitorio.
En caso de no cubrirse la totalidad de dichos recursos
fiscales, el remanente será descontado de los montos que a
la municipalidad respectiva le corresponda percibir por su
participación en el Fondo Común Municipal, establecido en
el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado
por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio
del Interior.
Para efectos de lo establecido en el inciso anterior,
facúltase a la Tesorería General de la República para
retener un porcentaje de la participación anual del Fondo
Común Municipal que le corresponde a los municipios que se
encuentran obligados al reintegro dispuesto en el inciso
segundo del artículo precedente, de conformidad a lo
solicitado por el Ministerio de Educación, hasta el pago
total de la deuda.
Para la retención indicada en el inciso anterior,
anualmente, el Ministerio de Educación informará a la
Tesorería General de la República la nómina de municipios
que se encuentran afectos al reintegro de recursos fiscales,
debiendo indicar, al menos, el monto de la deuda que haya
sido pagado por el Ministerio de Educación con arreglo al
artículo trigésimo cuarto bis transitorio, el período
estipulado para el reintegro de los recursos utilizados para
el pago y el monto de la retención anual sobre la
participación que le corresponda en el Fondo Común
Municipal.
Lo establecido en los incisos anteriores deberá ser
informado por el Ministerio de Educación a la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
La Tesorería General de la República deberá enterar
los dineros retenidos, en virtud de los incisos anteriores,
a las rentas generales de la Nación, en un plazo de treinta
días contado desde la fecha en que se verifique la
retención al municipio respectivo.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación,
que además deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda
y por el Ministro del Interior, regulará, al menos, la
fórmula del mecanismo de reintegro, el número y monto de
las retenciones que corresponderá en cada caso, el
porcentaje respectivo a retener, el porcentaje máximo del
ingreso permanente a retener y los demás términos y
condiciones de las materias contenidas en el presente
artículo.