Texto oficial
Artículo trigésimo cuarto.- Informe financiero del
servicio educativo municipal previo al traspaso. Cada
municipio o corporación municipal deberá entregar al
Ministerio de Educación un informe completo y actualizado a
la fecha de su entrega sobre el estado financiero del
servicio educativo a su cargo, en un plazo no superior a
ciento ochenta días ni inferior a sesenta días previo al
traspaso del servicio educacional. Las municipalidades que
traspasen el servicio educacional el año 2018 deberán dar
cumplimiento a lo dispuesto en este artículo dentro del
plazo de sesenta días previo al traspaso de dicho servicio.
Este informe deberá contener:
i. El resultado de una auditoría externa realizada por
una institución registrada para tales efectos en la
Superintendencia de Valores y Seguros, de conformidad al
título XXVIII de la ley N° 18.045. Los recursos para estos
efectos deberán estar contemplados en la respectiva
resolución, de acuerdo a lo señalado en el artículo
vigésimo quinto transitorio.
ii. El estado de pago de las obligaciones descritas en
los literales a) y b) del artículo trigésimo transitorio,
más los intereses y reajustes, en caso de incumplimiento de
dichas obligaciones. En este último caso, el estado de pago
deberá considerar el total de la deuda generada a la fecha
de emisión del informe.
iii. El estado de pago de las remuneraciones que
correspondan a los profesionales de la educación regidos
por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del
Ministerio de Educación, a los asistentes de la educación
regidos por la ley N° 19.464, que se desempeñen o se hayan
desempeñado en establecimientos educacionales administrados
directamente por municipalidades o a través de
corporaciones municipales, y al personal que se desempeña o
se haya desempeñado en los respectivos Departamentos de
Administración de Educación Municipal o en la gestión
educacional de las corporaciones municipales según
corresponda.
iv. El estado de pago de las obligaciones descritas en
el literal c) del artículo trigésimo transitorio de la
presente ley, más los intereses y reajustes, en caso de
incumplimiento de dichas obligaciones.
La información a que se refiere el inciso anterior
deberá encontrarse actualizada a la fecha en que se remita
al Ministerio de Educación, el que podrá complementarla
con la que le proporcionen la Superintendencia de Educación
u otros organismos públicos.
En caso de que el informe dé cuenta de la existencia
de saldos impagos respecto de las obligaciones señaladas en
los numerales ii y iii precedentes, la municipalidad o
corporación municipal deberá pagar dichas deudas, las que
serán siempre de su exclusiva responsabilidad, y por tanto
continuará siendo, para todos los efectos legales, la
única obligada al pago de estas deudas hasta su total
extinción.
Para todos los efectos, este informe se entenderá
comprendido dentro de la rendición del Plan de Transición
correspondiente, suscrito entre el municipio o corporació