Texto oficial
Artículo trigésimo noveno bis.- Adelantos del Fondo
Común Municipal. Las municipalidades podrán solicitar
adelantos del Fondo Común Municipal para efectos de pagar
las indemnizaciones de cargo fiscal a que se refieren los
artículos trigésimo octavo y trigésimo noveno
transitorios.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el
municipio deberá acreditar el pago íntegro y oportuno de
las remuneraciones y cotizaciones previsionales de los
trabajadores y trabajadoras del servicio educacional.
Los descuentos correspondientes serán autorizados
mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo
Regional, los que se aplicarán en el tiempo intermedio
entre el pago a los beneficiarios de las indemnizaciones y
el reembolso de los recursos que se entere a la
municipalidad o corporación municipal, según corresponda.