Saltar al contenido

Artículo trigésimo noveno bis transitorio de la Ley 21.040 · Crea el sistema de educación pública

Crea el sistema de educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111237 / 10596346.

Texto oficial

Artículo trigésimo noveno bis.- Adelantos del Fondo Común Municipal. Las municipalidades podrán solicitar adelantos del Fondo Común Municipal para efectos de pagar las indemnizaciones de cargo fiscal a que se refieren los artículos trigésimo octavo y trigésimo noveno transitorios. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el municipio deberá acreditar el pago íntegro y oportuno de las remuneraciones y cotizaciones previsionales de los trabajadores y trabajadoras del servicio educacional. Los descuentos correspondientes serán autorizados mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, los que se aplicarán en el tiempo intermedio entre el pago a los beneficiarios de las indemnizaciones y el reembolso de los recursos que se entere a la municipalidad o corporación municipal, según corresponda.