Texto oficial
Artículo trigésimo noveno.- Traspaso de personal
municipal regido por el Estatuto Docente a los niveles
internos de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente
de la República para que, dentro del plazo de un año
contado desde la publicación de esta ley, a través de uno
o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio
del Ministerio de Educación, los que también deberán ser
suscritos por el Ministro de Hacienda, disponga, sin
solución de continuidad, el traspaso de los profesionales
de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley
N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que se
desempeñen en las municipalidades y corporaciones
municipales creadas en virtud del artículo 12 del decreto
con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del
Interior, y que desempeñen cargos directivos o técnicos
pedagógicos como parte de una dotación docente, a los
Servicios Locales. En el respectivo decreto con fuerza de
ley se determinará el número máximo de dotación docente
que será traspasada. A contar de la fecha de traspaso, la
dotación docente se disminuirá en el mismo número del
traspaso.
En el caso del Jefe del Departamento de Educación
Municipal que haya pertenecido a la respectiva dotación
docente al asumir dicho cargo, podrá continuar
desempeñándose en ella si existe disponibilidad en alguna
de las funciones a que se refiere el artículo 5 del decreto
con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de
Educación, en establecimientos educacionales de la misma
municipalidad o corporación municipal. Lo anterior será
sin derecho a la asignación establecida en el artículo 34
G del decreto con fuerza de ley ya citado. En el evento de
que no exista disponibilidad en la respectiva dotación o no
pertenecía a ella, tendrá derecho a una indemnización de
cargo fiscal equivalente al total de las remuneraciones
devengadas el último mes, por año de servicio o fracción
superior a seis meses, con un máximo de seis y un mínimo
de uno.
A través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por
orden del Presidente de la República", por intermedio del
Ministerio de Educación, se fijará el número de dotación
docente a traspasar de acuerdo a lo señalado en el inciso
anterior, pudiéndose establecer, además, el plazo en que
se llevará a cabo este proceso. La individualización de
los profesionales de la educación que se traspasarán,
indicando su calidad, sea de titulares o contratados, se
realizará a través de los referidos decretos.
El personal traspasado en virtud de este artículo
continuará desempeñándose en el Servicio Local respectivo
bajo las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de
1996, del Ministerio de Educación.
El uso de las facultades señaladas en este artí