Texto oficial
Artículo cuadragésimo sexto bis.- Elaboración del
primer convenio de gestión educacional. Corresponderá a la
Dirección de Educación Pública elaborar la propuesta del
primer convenio de gestión educacional de los directores
ejecutivos de los Servicios Locales, una vez aprobado el
perfil de selección por el Consejo de Alta Dirección
Pública. Desde el momento de la aprobación del referido
perfil se podrá convocar al concurso público de selección
del Director Ejecutivo.
El Comité Directivo Local tendrá el plazo de treinta
días hábiles, contado desde la presentación de la
propuesta del convenio de gestión por parte de la
Dirección de Educación Pública, para emitir un informe en
el cual propondrá las prioridades para dicho convenio,
velando especialmente porque considere los aspectos
necesarios para evaluar el desempeño del Director en el
proceso de instalación del Servicio Local.
La Dirección de Educación Pública, teniendo a la
vista el referido informe, elaborará la propuesta final de
convenio que remitirá al Ministerio de Educación para su
sanción.