Texto oficial
Artículo cuadragésimo sexto.- Instrumentos de
gestión. Los convenios de gestión educacional celebrados
entre directores ejecutivos de los Servicios Locales y el
Ministro de Educación, antes del traspaso de la totalidad
de los establecimientos educacionales señalados en el
artículo noveno transitorio ubicados en el territorio de su
competencia, contendrán, además de los elementos
señalados en el artículo 39 de la presente ley, los
objetivos, metas e indicadores específicos relativos al
inicio de funciones del respectivo servicio, la oportuna
realización de los concursos referidos en esta ley, y otras
acciones para el adecuado traspaso de los establecimientos
educacionales que en cada caso corresponda. Asimismo, estos
Directores Ejecutivos tendrán el plazo de ocho meses desde
el traspaso del servicio educacional para sancionar el Plan
Estratégico Local respectivo.
En el caso de los Directores Ejecutivos nombrados de
acuerdo al artículo cuadragésimo transitorio, firmarán un
convenio de gestión educacional que durará el tiempo que
se encuentren en el cargo; no tendrán que desarrollar un
Plan Estratégico Local para dicho período y su propuesta
de Plan Anual deberá ser enviada al Ministerio de
Educación, para que realice recomendaciones.
En todos los casos, el primer Plan Anual de cada
servicio deberá considerar las metas y objetivos
establecidos en el convenio de gestión educacional
respectivo, así como acciones para una adecuada
instalación y prestación del servicio educativo.
La obligación de elaborar el Plan Anual, regulada en
el artículo 46 de esta ley, entrará en vigencia para cada
Servicio Local el año en que se les traspase el servicio
educativo. Sin perjuicio de esto, durante dicho año
regirán los Planes Anuales de Desarrollo Educativo
Municipal de los territorios traspasados al Servicio Local.
Con todo, el Director Ejecutivo estará facultado para
modificar dichos planes, como sucesor de las municipalidades
correspondientes, conforme al procedimiento establecido en
el mencionado artículo 46 de esta ley.