Texto oficial
Artículo vigésimo quinto bis.- Actualización del
Plan de Transición. Anualmente, durante el mes de junio, la
Subsecretaría de Educación remitirá a la Dirección de
Educación Pública la o las resoluciones del Plan de
Transición del respectivo municipio, junto a los
antecedentes completos y actualizados del seguimiento y
estado de cumplimiento de éste. La Dirección de Educación
Pública podrá proponer modificaciones que estime
necesarias para el adecuado traspaso del servicio, en un
plazo de treinta días desde la recepción de los
antecedentes.
La Subsecretaría de Educación tendrá un plazo de
quince días hábiles, a contar de la recepción de las
observaciones, para dictar una nueva resolución que
incorpore las modificaciones propuestas al Plan de
Transición, según su mérito.