Texto oficial
Artículo vigésimo quinto ter.- Del acompañamiento,
seguimiento y fiscalización de los Planes de Transición.
Le corresponderá a las Secretarías Regionales
Ministeriales de Educación hacer el acompañamiento a los
municipios para la ejecución de los Planes de Transición,
y reportar el estado de cumplimiento de éstos al equipo
técnico de seguimiento que designe el Ministerio de
Educación. Semestralmente, las municipalidades deberán
remitir, a dichos órganos y a la Superintendencia de
Educación, un informe a través del cual se dará cuenta
del estado de cumplimiento de las obligaciones contenidas en
los Planes de Transición. La Secretaría Regional
Ministerial de Educación respectiva podrá solicitar, en
todo momento, nuevos antecedentes que complementen lo
informado.
La Superintendencia de Educación será la responsable
de fiscalizar, de conformidad a lo dispuesto en esta ley y a
lo dispuesto en el Título III de la ley N° 20.529, el
cumplimiento de las obligaciones del Plan de Transición y
el correcto uso de los recursos transferidos en virtud de
éste. Para estos efectos elaborará, anualmente, un
programa específico de fiscalización y un registro
actualizado de los planes de transición en ejecución, para
lo cual se remitirán a ella la o las resoluciones que
instruyan la ejecución del Plan de Transición de cada
municipio. Para el cumplimiento de esta función, la
Superintendencia podrá solicitar informes a los órganos
correspondientes.
Si de la fiscalización surgen antecedentes que
pudieren revestir el carácter de delito, la
Superintendencia deberá elaborar un informe circunstanciado
al respecto. Dicho informe se pondrá a disposición del
Ministerio Público, vía denuncia, y del Consejo de Defensa
del Estado, para que éste ejerza las acciones penales y
civiles que correspondan en aquellos casos en que concurra
la participación de funcionarios o de la autoridad,
respecto de su control jerárquico, su deber de resguardo y
buen uso de los recursos públicos, y el de ejercer una
correcta administración del servicio educativo de
conformidad a la ley.
En el caso que se advirtiere un incumplimiento a las
obligaciones del Plan de Transición, o un inadecuado uso de
los recursos transferidos en virtud de éste, el Ministerio
de Educación deberá informar de ello a la Superintendencia
de Educación para que instruya el procedimiento que
corresponda. Cuando se detecten infracciones por parte del
municipio, la Superintendencia deberá proceder de
conformidad a los dispuesto en los artículos vigésimo
noveno transitorio y siguientes.