Texto oficial
Artículo vigésimo quinto.- De las resoluciones del
Plan de Transición. El Plan de Transición se implementará
mediante una o más resoluciones exentas del Ministerio de
Educación, las que, individualmente o en su conjunto,
deberán considerar, a lo menos, las siguientes materias:
a) Obligación de la municipalidad de fortalecer y
mejorar el servicio educacional que presta, en especial,
respecto al mantenimiento y conservación de sus
establecimientos educacionales y la calidad del servicio
educacional que brindan. Para el cumplimiento de esta
obligación, la municipalidad, directamente o a través de
la corporación municipal, si fuere el caso, deberá
postular a las convocatorias para el mantenimiento y
conservación de la infraestructura escolar pública que
promueva la Dirección de Educación Pública y, en el
evento en que se adjudicare recursos para dichos fines,
deberá ejecutarlos dentro de los plazos previstos en los
correspondientes convenios o resoluciones, según
corresponda. Por su parte, la Dirección de Educación
Pública establecerá criterios diferenciados en sus
convocatorias que permitan una asignación priorizada de
aquellos municipios que se encuentren más próximos a
traspasar el servicio educativo.
b) Obligación de la municipalidad o corporación
municipal, según corresponda, de mantener en funcionamiento
los establecimientos educacionales de su dependencia.
c) Derogado.
d) Obligación de la municipalidad de dar cumplimiento
íntegro y oportuno al pago de aquellas contrataciones de
bienes y servicios indispensables para la prestación del
servicio educacional, así como el pago de las
remuneraciones de su dotación y del personal que se
desempeña en ellas, no pudiendo generar nueva deuda
previsional a su respecto.
e) Derogado.
f) Obligación de la municipalidad de ejecutar las
acciones que faciliten el traspaso a los Servicios Locales
de los inmuebles en que funcionan los establecimientos
educacionales o de su uso, tales como, regularización
según lo establecido en los artículos decimotercero y
decimocuarto transitorios, realización de trámites ante el
Conservador de Bienes Raíces respectivo, entrega de
información acerca de su estado de conservación, permitir
al Servicio Local visitarlos para su revisión, celebración
e inscripción del contrato de comodato en el caso del
numeral 3) del artículo undécimo transitorio, entre otras.
Asimismo, deberá considerar la obligación de destinar
exclusivamente a la prestación del servicio educacional los
inmuebles a los que aluden los artículos noveno y undécimo
transitorios de esta ley y, especialmente, la de no
subdividirlos antes del traspaso.
g) Derogado.
h) Obligación de la municipalidad de cumplir con los
objetivos financieros del Plan de Transición, dentro de los
que se deberá considerar un adecuado balance entre ingresos
y gastos, revisión y regulación de la dotación en
atención a la matrícula anual, y el pago de las deudas
originadas por la prestación del servicio educacional, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo trigésimo
transitorio. Para estos efectos deberá coordinar la
planificación y los instrumentos de gestión del sistema
educativo con el financiamiento que establezca la ley, de
conformidad a lo señalado en el artículo vigésimo
séptimo transitorio de esta ley.
i) Obligación de la municipalidad de entregar
oportunamente al Ministerio de Educación la información
que éste requiera para el adecuado traspaso del servicio
educacional.
j) Asistencia técnica que el Ministerio de Educación
brindará, principalmente, a través de los Departamentos
Provinciales de Educación, a la respectiva municipalidad o
corporación municipal, cuando el servicio se preste a
través de ésta, para la elaboración del Plan de
Desarrollo Educativo Municipal de acuerdo a lo señalado en
el artículo vigésimo octavo transitorio.
k) La transferencia o pago directo de recursos por
parte del Ministerio de Educación para contribuir al
cumplimiento de los objetivos financieros del Plan de
Transición. El monto y forma de la transferencia de dichos
recursos se determinará de conformidad a lo que establezca
la Ley de Presupuestos del Sector Público.