Texto oficial
Artículo vigésimo sexto.- Transferencia de recursos
para contribuir al cumplimiento de los objetivos
financieros. Para los efectos de lo establecido en el
literal k) del artículo vigésimo quinto transitorio, el
Ministerio de Educación, con la visación del Ministerio de
Hacienda, podrá transferir a las municipalidades o
corporaciones municipales, según corresponda, recursos
destinados a contribuir al financiamiento de gastos
incurridos, que considere debidamente justificados. El
Ministerio de Educación estará facultado para pagar
directamente a terceros por estos conceptos.
El Ministerio de Educación determinará dichos gastos,
pudiendo para ello solicitar información a la
Superintendencia de Educación, la cual deberá remitirla;
así como también podrá requerir la realización de
auditorías en la respectiva municipalidad o corporación
para la justificación de dichos gastos. El Ministerio de
Educación deberá requerir la realización de dichas
auditorías a la Superintendencia de Educación o a
instituciones externas, de conformidad a lo dispuesto en la
ley N° 20.529, en aquellos municipios o corporaciones
respecto de los cuales se hubiera verificado, durante los
cinco años anteriores a la aplicación del Plan de
Transición, alguna de las siguientes hipótesis:
a) Nombramiento de un administrador provisional
respecto de uno o más establecimientos educacionales de su
dependencia.
b) Aplicación de sanciones por infracciones graves a
la normativa educacional con excepción de las establecidas
en los literales c), d) y e) del artículo 76 de la ley N°
20.529.