Texto oficial
Artículo vigésimo noveno bis.- De las sanciones y
medidas a las infracciones del Plan de Transición. Si, en
el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, la
Superintendencia de Educación verificare una o más
infracciones a las obligaciones de un Plan de Transición,
deberá remitir los antecedentes respectivos a la
Contraloría General de la República, que los ponderará en
su mérito y, en caso de estimarlo procedente, iniciará un
procedimiento sancionatorio.
Considerando la gravedad y naturaleza de las
infracciones acreditadas, la Contraloría impondrá,
conjunta o separadamente, alguna de las siguientes sanciones
o medidas:
a) Amonestación por escrito, debiendo precisar la
infracción, además de las medidas y plazos para
subsanarla. En este caso, el municipio deberá publicar la
amonestación en la página de inicio de su sitio web y en
todas sus cuentas institucionales de redes sociales.
b) Instruir la capacitación de los funcionarios que
hubieren tenido participación en los hechos que
constituyeron la infracción.
c) Instruir que se subsanen, conforme a derecho, los
actos u omisiones que configuraron la infracción, dentro de
un plazo determinado, pudiendo solicitar el inicio de un
procedimiento de invalidación cuando correspondiere.
d) Censura, en los términos señalados en el artículo
122 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del
Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado
y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo.
e) Multa de un veinte por ciento a cincuenta por ciento
sobre la remuneración o dieta, según corresponda.
f) La suspensión del empleo desde treinta días a tres
meses.
En el caso de que se acredite, además, la
responsabilidad administrativa de funcionarios municipales,
la Contraloría podrá aplicar las sanciones
correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en este
artículo y a las demás normas que le sean aplicables.
Con todo, en aquellos casos que la Contraloría
determine que se configura la causal de notable abandono de
deberes, dispuesta en el literal c) del artículo 60 del
decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del
Interior, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional
de Municipalidades, deberá remitir los antecedentes al
Tribunal Electoral Regional que sea competente y procederá
a sustanciar el procedimiento respectivo, según lo
dispuesto en el inciso final del artículo 51 del referido
decreto con fuerza de ley, comunicando dicha decisión a la
Superintendencia de Educación.
Una vez ejecutoriada la sanción que se aplique en
virtud del presente artículo, el organismo competente así
lo notificará al concejo municipal, en la sesión más
próxima que éste celebre. Asimismo, dicha sanción se
deberá incluir en la cuenta pública a que hace referencia
el artículo 67 del decreto con fuerza de ley N° 1, de
2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades, e incorporarse
en el extracto de la misma, que deberá ser difundida a la
comunidad.
Respecto de lo dispuesto en el literal c) del presente
artículo, la Superintendencia de Educación hará
seguimiento de la ejecución y cumplimiento de las medidas
de subsanación, pudiendo disponer medidas adicionales en el
caso de infracciones sobre la rendición o uso de recursos
otorgados en virtud del Plan de Transición. Asimismo, si la
fiscalización practicada por la Superintendencia da cuenta
de infracciones respecto al uso y rendición de los recursos
señalados en el inciso precedente, ésta podrá instruir un
procedimiento en virtud de las reglas generales dispuestas
en la ley N° 20.529, sin perjuicio de las sanciones que
establezca la Contraloría.
Lo dispuesto en el presente artículo no obstará la
atribución de responsabilidades civiles y/o penales, cuando
correspondan.