Texto oficial
Artículo vigésimo noveno.- De la infracción a las
obligaciones del Plan de Transición. El alcalde responderá
por los incumplimientos a las obligaciones del Plan de
Transición en que incurra el municipio, ya fuere que
administre directamente o a través de una corporación
municipal, sin perjuicio de las responsabilidades penales y
civiles que correspondan ser atribuidas.
Se entenderá por infracción grave al Plan de
Transición:
a) Incumplimiento de la obligación establecida en el
literal b) del artículo vigésimo quinto transitorio.
b) Incumplimiento de la obligación de realizar el pago
íntegro y oportuno de las remuneraciones del personal que
presta el servicio educacional.
c) Incumplimiento de la obligación de no generar nueva
deuda previsional, según establece el literal d) del
artículo vigésimo quinto transitorio.
d) Incumplimiento de los objetivos financieros
establecidos en el plan, en especial de la obligación de
mantener un adecuado balance de ingresos y gastos, conforme
a lo regulado en el literal h) del artículo vigésimo
quinto transitorio.
e) Uso de los recursos transferidos, de acuerdo a lo
dispuesto en el literal k) del artículo vigésimo quinto
transitorio, en actividades distintas de las determinadas
por el Plan de Transición.
Sobre estas infracciones deberá aplicarse, al menos,
una de las sanciones contenidas en los literales c), d), e)
y f) del artículo siguiente, pudiendo siempre fijarse,
conjuntamente a la sanción impuesta, alguna de aquellas
sanciones y medidas de los literales a) y b) del mismo
artículo.
Son infracciones menos graves las siguientes:
a) Incumplimiento de las observaciones que el
Ministerio de Educación realice respecto del Plan Anual de
Desarrollo Educativo Municipal, regulado en el artículo 4°
de la ley N° 19.410.
b) Incumplimiento de las obligaciones del deber de
información contenido en el literal i) del artículo
vigésimo quinto transitorio.
c) No postular a las convocatorias de mantenimiento y
conservación de infraestructura; o, habiéndose adjudicado
fondos para ello, no ejecutarlos en los plazos establecidos,
de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo
vigésimo quinto transitorio.
d) No ejecutar las acciones y medidas que faciliten el
traspaso del servicio educativo.
Sobre estas infracciones solo podrán aplicarse las
sanciones y medidas contenidas en los literales a), b), c) o
d) del artículo siguiente.
Son infracciones leves aquellos incumplimientos de las
obligaciones contenidas en el Plan de Transición que no se
encuentren calificadas como graves o menos graves en virtud
del presente artículo, en cuyo caso solo podrán aplicarse
las sanciones y medidas contenidas en los literales a), b) o
c) del artículo siguiente.
El órgano encargado de imponer las sanciones por
infracción a las obligaciones a que se refiere este
artículo será la Contraloría General de la República,
según el procedimiento al que se refiere el artículo
vigésimo noveno bis transitorio. La reiteración de
infracciones graves o menos graves será considerada por
dicho órgano como circunstancia agravante de
responsabilidad.