Texto oficial
Artículo trigésimo.- De la deuda municipal ocasionada
por la prestación del servicio educacional. Para los
efectos de lo establecido en el literal h) del artículo
vigésimo quinto transitorio, se entenderá por deuda
municipal originada por la prestación del servicio
educacional aquellas obligaciones de una municipalidad o de
una corporación municipal que sean exigibles al 31 de
diciembre de 2014 y que a continuación se señalan:
a) Obligaciones previsionales y por concepto de pagos
por descuentos voluntarios, no pagados a quien
correspondía, tales como a mutuales o cajas de
compensación, de conformidad a la legislación vigente,
correspondientes a los profesionales de la educación
regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del
Ministerio de Educación, y a los asistentes de la
educación regidos por la ley N° 19.464, que se desempeñen
o hayan desempeñado en establecimientos educacionales
administrados directamente por municipalidades o a través
de corporaciones municipales.
b) Obligaciones previsionales y por concepto de pagos
por descuentos voluntarios, no pagados a quien
correspondía, tales como a mutuales o cajas de
compensación, de conformidad a la legislación vigente, con
el personal que se desempeña o se haya desempeñado en los
respectivos Departamentos de Administración de Educación
Municipal o en las corporaciones municipales. Respecto a
estas últimas, sólo se entenderán comprendidas aquellas
obligaciones del personal que se desempeña o se haya
desempeñado en la gestión educacional.
c) Obligaciones contraídas con terceros proveedores de
bienes y servicios directamente necesarios para la
prestación del servicio educacional en los establecimientos
de su dependencia o de las corporaciones municipales a su
cargo, según corresponda. Se excluirán aquellas adquiridas
por concepto de asistencia técnica educativa, prestada por
entidades pedagógicas y técnicas de apoyo, reguladas en la
ley N° 20.248.
d) Intereses y reajustes que correspondan, de las
obligaciones señaladas en los literales anteriores.
Las municipalidades o corporaciones municipales
deberán remitir al Ministerio de Educación un informe
desagregado por cada una de las obligaciones establecidas en
el inciso anterior dentro de los ciento ochenta días
siguientes a la entrada en vigencia de esta ley. Dicho
informe deberá realizarse sobre la base de una auditoría
externa al servicio educativo a cargo del respectivo
municipio o corporación municipal, y será considerado para
los efectos de lo establecido en el literal k) del artículo
vigésimo quinto transitorio.