Texto oficial
Artículo 31 bis.- De las sanciones al retardo en la
designación de representantes. Si el alcalde o gobernador
regional no designare a los representantes del Comité
Directivo Local, dentro del plazo de treinta días
establecido en los literales a) y c) del artículo anterior,
la Dirección de Educación Pública remitirá los
antecedentes a la Contraloría General de la República,
para que ésta instruya un procedimiento breve y
concentrado, con la finalidad de imponer las siguientes
sanciones:
a) Cuando el retardo sea igual o menor a diez días
desde el vencimiento del plazo respectivo, se sancionará a
la autoridad respectiva con una amonestación por escrito.
b) Cuando el retardo en la designación exceda los diez
días posteriores, pero no supere los sesenta días de
retraso, se sancionará a la autoridad con una multa del
veinte por ciento de su remuneración, por cada mes que se
verifique el incumplimiento.
c) Si el retardo en la designación excede los sesenta
días, la multa establecida en el literal anterior
ascenderá a un cincuenta por ciento sobre su remuneración
mensual.