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Artículo 32 de la Ley 21.040 · Crea el sistema de educación pública

Crea el sistema de educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111237 / 9853017.

Texto oficial

Artículo 32.- Funcionamiento. El Comité Directivo Local requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros para sesionar, o al menos de un representante por cada uno de los literales del artículo 31, y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de sus miembros presentes. Cuando esta ley u otra normativa establezca plazos para la presentación de informes, propuestas, opiniones u otras actuaciones por parte del Comité Directivo Local, y no sean presentadas o realizadas oportunamente, se dejará constancia de ello y podrá resolverse sin más trámite. En tales casos se configurará respecto de los integrantes que fueron responsables de la omisión del pronunciamiento o decisión un incumplimiento de los deberes y obligaciones que establece la ley. Los integrantes del Comité Directivo Local tendrán derecho a percibir una dieta de cuatro unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 8 sesiones en un año calendario. Con todo, no tendrán derecho a percibir dieta aquellos integrantes del Comité Directivo Local que tengan la calidad de funcionario público. El Comité Directivo Local designará de entre sus miembros a un Presidente, quien durará en el cargo dos años, pudiendo ser reelegido por una vez. Dicho Presidente tendrá por función dirigir el Comité Directivo Local, citar a sesiones, fijar sus tablas, dirigir sus deliberaciones y dirimir sus empates. Un funcionario del Servicio Local, designado por el Director Ejecutivo, ejercerá el rol de secretario del Comité Directivo Local. Para tal efecto actuará como ministro de fe y registrará sus sesiones, colaborará con el Presidente del Comité en la organización de las sesiones y facilitará la comunicación del órgano con el Servicio Local y el Consejo Local de Educación.