Texto oficial
Artículo 32.- Funcionamiento. El Comité Directivo
Local requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros
para sesionar, o al menos de un representante por cada uno
de los literales del artículo 31, y sus acuerdos se
adoptarán por la mayoría de sus miembros presentes.
Cuando esta ley u otra normativa establezca plazos para
la presentación de informes, propuestas, opiniones u otras
actuaciones por parte del Comité Directivo Local, y no sean
presentadas o realizadas oportunamente, se dejará
constancia de ello y podrá resolverse sin más trámite. En
tales casos se configurará respecto de los integrantes que
fueron responsables de la omisión del pronunciamiento o
decisión un incumplimiento de los deberes y obligaciones
que establece la ley.
Los integrantes del Comité Directivo Local tendrán
derecho a percibir una dieta de cuatro unidades de fomento
por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 8
sesiones en un año calendario. Con todo, no tendrán
derecho a percibir dieta aquellos integrantes del Comité
Directivo Local que tengan la calidad de funcionario
público.
El Comité Directivo Local designará de entre sus
miembros a un Presidente, quien durará en el cargo dos
años, pudiendo ser reelegido por una vez. Dicho Presidente
tendrá por función dirigir el Comité Directivo Local,
citar a sesiones, fijar sus tablas, dirigir sus
deliberaciones y dirimir sus empates.
Un funcionario del Servicio Local, designado por el
Director Ejecutivo, ejercerá el rol de secretario del
Comité Directivo Local. Para tal efecto actuará como
ministro de fe y registrará sus sesiones, colaborará con
el Presidente del Comité en la organización de las
sesiones y facilitará la comunicación del órgano con el
Servicio Local y el Consejo Local de Educación.