Texto oficial
Artículo 31.- Integración. El Comité Directivo Local
estará constituido por:
a) Uno o dos representantes designados por los alcaldes
de las comunas que formen parte del territorio del Servicio
Local. Esta designación deberá efectuarse en un plazo
máximo de treinta días a contar de la recepción del
oficio respectivo que solicita el nombramiento a la última
municipalidad que deba participar en el procedimiento. En
los Servicios Locales que abarquen una sola comuna, el
alcalde sólo podrá designar a un representante. En los
Servicios Locales que abarquen dos comunas, cada alcalde
elegirá a un representante. En los Servicios Locales que
abarquen tres o más comunas, los representantes serán
designados por mayoría de los alcaldes del territorio.
b) Dos representantes de los centros de padres y
apoderados de los establecimientos educacionales
dependientes del Servicio Local. Para su nombramiento, los
presidentes de todos los directorios de centros de padres y
apoderados de dichos establecimientos deberán votar según
las formalidades que fije el reglamento. Quienes obtengan
las primeras dos mayorías serán designados como
representantes.
c) Dos representantes del gobierno regional designados
por el Gobernador Regional, previa aprobación del Consejo
Regional. Esta designación deberá efectuarse en un plazo
máximo de treinta días a contar de la recepción del
oficio respectivo que solicita el nombramiento.
En el caso del literal a), las autoridades respectivas
deberán considerar para la designación de su representante
a un profesional con reconocida trayectoria y experiencia en
educación; a su vez, respecto a las designaciones del
literal c), al menos deberá considerarse un profesional con
experiencia en gestión pública o gestión de servicios
educacionales. Sin perjuicio de las sanciones establecidas
en el artículo 31 bis, en los casos en que se incumplieren
los plazos establecidos para la designación de estos
representantes, el Comité podrá sesionar en ausencia de
los cargos faltantes, ajustándose temporalmente los quorum,
hasta que tenga lugar la designación respectiva.
Los representantes designados de acuerdo a lo
preceptuado en el literal b) del presente artículo deberán
ser actualmente apoderados de algún establecimiento
educacional dependiente del Servicio Local. En caso de
perder esta calidad mientras integran el Comité Directivo
Local, se procederá a su reemplazo por el tiempo restante
según lo dispuesto en dicho literal.
Los miembros del Comité Directivo Local durarán seis
años en sus cargos y podrán ser designados nuevamente
sólo para un nuevo período. El Comité Directivo Local se
renovará por mitades cada tres años, de acuerdo al
mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento.