Texto oficial
Artículo decimoquinto bis.- Reglamento para el
traspaso o reintegro de recursos financieros afectos a la
prestación del servicio educacional. Un reglamento dictado
por el Ministerio de Educación y suscrito además por el
Ministro de Hacienda, regulará el procedimiento de
reintegro y/o traspaso de recursos financieros afectos a la
prestación del servicio educacional, indicando, al menos,
los plazos, actos administrativos, entidad y/o programa
presupuestario al cual se reintegran o traspasan dichos
recursos.