Texto oficial
Artículo decimoquinto.- Cesión de contratos y
convenios. Con el exclusivo fin de asegurar la continuidad
del servicio educacional, los Servicios Locales serán
sucesores legales de las municipalidades o corporaciones
municipales en aquellos contratos o convenios que hubieren
celebrado con terceros, que tengan por objeto el uso o goce
de los bienes inmuebles en que funcione el establecimiento
educacional respectivo, la prestación de servicios, o la
entrega de bienes para la prestación del servicio
educacional, que resulten necesarios para la continuidad del
mismo.
Para todos los efectos legales, en los contratos o
convenios celebrados con terceros se aplicarán las normas
de la ley N° 20.845.