Texto oficial
Artículo decimosexto.- Cesión de concesiones. Sin
perjuicio del traspaso del servicio educacional y los bienes
afectos al mismo, los Servicios Locales serán sucesores
legales de aquellas municipalidades que hubieren
concesionado el servicio educacional respecto de uno o más
establecimientos educacionales, pudiendo poner término a la
concesión de acuerdo a los procedimientos vigentes en esta
ley.