Texto oficial
Artículo vigésimo primero bis.- En cada región
existirá un equipo de apoyo a la implementación de los
Servicios Locales de Educación, que dependerá de la
Dirección de Educación Pública. Estos profesionales
apoyarán y asesorarán a las municipalidades y
corporaciones municipales de la región respectiva en el
proceso de traspaso del servicio educacional a los Servicios
Locales y, en general, servirán de vínculo entre éstos y
la Dirección de Educación Pública.
Este personal desempeñará sus funciones en
dependencias de la Secretaría Regional Ministerial
respectiva, que deberá colaborar con aquellos y, en caso de
ser creadas oficinas regionales de la Dirección de
Educació