Texto oficial
Artículo vigésimo segundo.- Resolución de traspaso.
Al menos cuatro meses antes del traspaso del servicio
educacional al Servicio Local respectivo, el Ministro de
Educación deberá dictar una o más resoluciones que
individualicen los bienes muebles e inmuebles y personal que
le serán traspasados, o entregados en comodato según lo
establecido en el numeral 3 del artículo undécimo
transitorio, las cuales deberán contener, a lo menos, lo
señalado en los literales a), b), c), d) y e) del inciso
primero del artículo vigésimo primero transitorio. En el
caso de los Servicios Locales indicados en el párrafo
primero del numeral 1 del artículo sexto transitorio, dicha
resolución deberá dictarse antes del traspaso del servicio
educacional, de conformidad a lo establecido en el artículo
octavo transitorio.
Dicha resolución deberá ser remitida al Servicio
Local respectivo, dentro de los diez días hábiles
siguientes a su entrada en funcionamiento. El Conservador de
Bienes Raíces y/o el Servicio de Registro Civil e
Identificación con competencia en el territorio en que se
emplacen los Servicios Locales respectivos, deberán
practicar las inscripciones y subinscripciones que
correspondan producto del traspaso, respecto de los bienes
muebles e inmuebles afectos a la prestación del servicio
educacional señalados en los artículos undécimo y
duodécimo transitorios de la presente ley, con el sólo
mérito de la resolución del Ministerio de Educación a la
que se refiere este artículo, la cual será título
suficiente para ello.
En casos calificados por la Secretaría Regional
Ministerial competente, la resolución de traspaso de
inmuebles será antecedente suficiente para dar por
cumplidos, por parte del Servicio Local, los requisitos
exigidos en la letra i) del artículo 46 del decreto con
fuerza de ley N° 2, promulgado en 2009 y publicado en 2010,
del Ministerio de Educación, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las
normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de
2005, y en la letra a) quáter del artículo 6° del decreto
con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de
Educación, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996,
sobre subvención del Estado a establecimientos
educacionales.